Despiden a un trabajador de ambulancias a los cinco días de ser subrogado y le indemnizan con ocho euros

Antonio Longueira Vidal
Toni Longueira CARBALLO / LA VOZ

MUROS

Imagen de archivo de un acto vandálico en una ambulancia durante una huelga en el 2019.
Imagen de archivo de un acto vandálico en una ambulancia durante una huelga en el 2019. ANA GARCIA

El técnico de emergencias, que encadenó ocho contratos laborales temporales en poco más de dos años, perdió el juicio en dos instancias

29 abr 2024 . Actualizado a las 18:06 h.

Entre julio del 2017 y octubre del 2019, un técnico de emergencias sanitarias encadenó ocho contratos de trabajo temporales. En concreto, por necesidades de producción, como servicios de refuerzo en centros de salud y hospitalarios, cubrir vacaciones, una baja por lactancia y otra de embarazo de riesgo. Este operario, adscrito al servicio de ambulancias de la Costa da Morte, fue destinado principalmente a Vimianzo, aunque también tuvo que trabajar en Santiago, Cerceda y Muros, según refleja la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Por el desarrollo de esta labor percibía un salario mensual, según convenio, de 1.502,95 euros al mes, pagas extraordinarias prorrateadas. Los contratos variaban de categoría y calificación: «conductor» y «ayudante en los centros de trabajo de Vimianzo y Santiago», con carácter temporal e interino, que se podían ampliar unas semanas en función de la evolución de las personas a las que sustituía o de las necesidades del trabajo.

A mediados de octubre del 2019, la empresa que lo había estado contratando le comunicó que sería subrogado a otra compañía de ambulancias, que había logrado, precisamente, la gestión de las emergencias en la Costa da Morte. En concreto, en Carballo, Cee, Ponteceso, Cerceda y Vimianzo. Para sorpresa del trabajador, la nueva compañía lo despidió apenas cinco días después de serle notificada la continuidad laboral en la plantilla. De forma paralela, le abonó la correspondiente indemnización, «a razón de 8,21 euros», según refleja el fallo del TSXG.

El técnico presentó entonces escrito de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). El demandante acudió a la cita, pero las dos demandadas rechazaron la invitación.

Al no haberse alcanzado un acuerdo en el SMAC, decidió entonces emprender acciones legales. Pero un Juzgado de lo Social de A Coruña dio la razón, en primera instancia, a las compañías. La autoridad judicial considera que el despido se ajustó a derecho y, por tanto, absolvió a las dos sociedades. El demandante apeló entonces ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. En el escrito de suplicación alegó que en poco más de dos años firmó hasta ocho contratos laborales y argumentó que «la interinidad no es la cobertura adecuada respecto de las vacaciones de la plantilla, por ser estas unas circunstancias previsibles para la empresa», de tal forma que su contratación temporal «resulta improcedente». También considera el reclamante que su cese no se ajustó a derecho, ya que su contrato había sido subrogado cinco días antes por la nueva empresa que gestiona el servicio de las ambulancias en la Costa da Morte.

Pero el TSXG volvió a dar la razón a las empresas y desestimó el recurso presentado ante el alto tribunal gallego. Al técnico de las emergencias le queda como única salida presentar un recurso de casación ante este mismo TSXG.