La trabajadora de Emprego de Melide condenada por estafar a parados pierde su condición de funcionaria

La Voz MELIDE

SANTIAGO

La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en A Coruña
La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en A Coruña Marcos Miguez

La Consellería de Facenda e Administración Pública dicta la orden, derivada de la sentencia de la TSXG que condena a la ya ex empleada pública a inhabilitación especial

28 mar 2024 . Actualizado a las 20:54 h.

La Consellería de Facenda e Administración Pública declaró la pérdida de condición de funcionaria de carrera de la trabajadora del Servicio Público de Emprego, con plaza en la oficina de Melide, condenada por un delito continuado de estafa, al haber pedido créditos a diversas empresas que operan por Internet a nombre de hasta 29 personas. Algunos de los perjudicados estaban en paro cuando se cometieron los hechos, que se prolongaron durante casi dos años. La resolución del departamento autonómico, publicada este martes en el Diario Oficial de Galicia, responde a la sentencia condenatoria, dictada, el pasado 18 de diciembre, por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que condenó a la hasta ahora funcionaria a un año y medio de prisión, al pago de una multa de 1.080 euros, y a inhabilitación especial para, durante ese tiempo, desempeñar cualquier trabajo o función en oficinas de empleo u organismos dependientes del Servizo Público de Emprego de Galicia. La nulidad de la condición de funcionaria de carrera de la condenada, con efectos desde el pasado 9 de febrero, se apoya en la Lei de Emprego de la comunidad autónoma, que establece «que la pena principal o accesoria de inhabilitación especial, cuando tenga carácter firme, produce la pérdida de la condición de funcionario de carrera respeto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia», explica la resolución de Facenda.

La sentencia del TSXG, que también condena al marido de la ex-empleada pública, incrementa la pena de de cárcel que había establecido en nueve meses el fallo judicial que, en junio del año pasado, dictó la Audiencia Provincial de A Coruña, que le aplicó a la pareja tres atenuantes: la de dilaciones indebidas, la de reparación del daño por haber depositado 45.882 euros en la cuenta del juzgado para hacer frente a su responsabilidad civil ante los perjudicados, y un tercer atenuante por afección psicológica en grado de muy cualificada, al padecer ambos condenados una ludopatía en un un nivel de gravedad alto «que condicionaba negativamente o funcionamento das súas funcións executivas maiores con redución da súa capacidade cognitiva, e, sobre todo, volitiva», recoge la sentencia de la Audiencia. De acuerdo con los hechos probados, acaecidos entre noviembre de 2014 y octubre de 2016, la ex empleada pública y su esposo utilizaron, para pedir los créditos a través de Internet, fotos del DNI de los perjudicados, algunos de ellos desempleados a los que la condenada les solicitaba el documento aprovechando que los atendía en la oficina. La pareja también manipuló las nóminas de la Xunta de la ex funcionaria de Emprego para hacer ver que eran las de los prestamistas simulados.

El fallo judicial de la Audiencia lo recurrieron tanto la Fiscalía como la a acusación particular ante el TSXG, que consideró los hechos constitutivos, además de un delito de estafa continuada, de otro de utilización de documentos auténticos por persona no legitimada para ello, y de un tercero de falsedad en documento mercantil. A respecto, explica el alto tribunal de Galicia que «los DNI y los recibos bancarios son documentos que hay que subsumir como mercantiles, al tener como finalidad la obtención de financiación para entidades bancarias o de crédito. Y en relación con las nóminas (añade), se trata de documentos oficiales falsificados, sin que el hecho de ser fotocopias modifique tal catalogación a la vista de lo que señala el Supremo».

Varias de las solicitudes de préstamos realizadas por la pareja tuvieron éxito y lograron que el dinero acabase en sus cuentas bancarias. Sin embargo, la sentencia declara probado que, en algunos casos, los acusados devolvieron el dinero con los intereses y cargos correspondientes, mientras que en otros, aplazaron la devolución abonando cantidades para obtener una ampliación del plazo. En todo caso, «ningunha das persoas cuxos nomes foron usados para pedir os préstamos tivo que pagar ningunha contía derivada de que se concertaran eses préstamos». Con todo, según añade el fallo judicial, los perjudicados, al percatarse de lo sucedido, sí asumieron costes, derivados de la realización de llamadas telefónicas, del traslado a sucursales bancarias, de la interposición de denuncias y de desplazamientos para declarar ante la Guardia Civil y a los juzgados. De ahí que los acusados hayan tenido que resarcir a los perjudicados, entre los que cinco de ellos manifestaron, en su día, no tener intención de reclamarles nada.