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Aprovechando la confusión, persistamos en el error

Jaime Mejuto INVESTIGADOR DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA-CSIC

PESCA Y MARISQUEO

Subasta de tintorera (quenlla, caella o tiburón azul) en la lonja de Burela, en una foto de archivo
Subasta de tintorera (quenlla, caella o tiburón azul) en la lonja de Burela, en una foto de archivo XAIME RAMALLAL

02 mar 2024 . Actualizado a las 15:14 h.

La Voz de Galicia del 24 febrero publicó la noticia «Bruselas amenaza a los espaderos con el veto al mercado de aletas de los tiburones», de forma que la Comisión Europea abría una «consulta pública» -realmente una mera estrategia justificativa- para decidir si prohíbe la importación, la exportación y el tránsito por la UE de aletas de esas especies. Este asunto, que ya partió de graves errores de base de la propia Comisión en el 2003 y de la interesada desinformación de parlamentarios, incluyendo españoles, parece afrontar ahora un nuevo capítulo a los que la Comisión tiene acostumbrados a sectores primarios, incluida la pesca, para hacerse aun más dependiente de terceros y darse otro tiro en el propio pie si no se enfoca con coherencia.

En el año 2016 escribí un artículo tratando de explicar a la opinión pública, gestores y parlamentarios interesados algunos errores de concepto. Soy consciente que para un público no especializado no es fácil entender diferencias entre conceptos realmente antagónicos: «finning» versus «cercenamiento». El uso del término en inglés, y su errónea traducción, no contribuyó a aclararlos. Pero esta confusión con frecuencia no casual se aprovecha para seguir argumentando decisiones políticas sin base científico-técnica de conservación y para meter en el mismo saco a las prácticas responsables de la flota de la UE afectada, debidamente reglamentada, frente a las de otras flotas. Por tanto, aconsejo al lector interesado leer el artículo antes citado para comprender la diferencia entre conceptos básicos y las prácticas de la flota de la UE versus otras, para evitar la manipulación interesada.

La Comisión Europea adoptó recientemente un informe en el que certificaba que las flotas UE no hacen finning  -término como se conoce a la execrable práctica de cortar las aletas al tiburón y tirar (descartar) el cuerpo al mar- ni en las aguas comunitarias ni en los caladeros internacionales. Estas especies, sometidas a regulaciones deben ser desembarcadas por las flotas UE con las aletas naturalmente adheridas a sus cuerpos y, si necesario, separarlas en puerto. Por consiguiente, lo que el reglamento comunitario ya no permite desde hace años no es sólo el finning -que la flota de la UE ya no practicaba- sino el simple «cercenamiento» y procesado a bordo de cuerpos y aletas por separado, separación que debe hacerse en estas especies en puerto a diferencia de lo permitido en la UE para otras muchas especies ícticas también para consumo humano. Y ese procesamiento de cuerpos y aletas por separado está justificado por que los mercados y destinos de ambos productos son distintos.

Desde un punto de vista de impactos sobre los stocks de esas especies, el uso integral de sus capturas (cuerpos, sus respectivas aletas y otras partes si fuera posible) representa una recomendación según los criterios de la FAO que aconseja aprovechamiento integral de las capturas realizadas. También ese aprovechamiento integral ayuda a la sostenibilidad económica y social de las flotas para igual intensidad de pesca, costes de explotación y gasto energético. Además, no representa impacto negativo para la sostenibilidad biológica de las especies-stocks de captura permitida y sometidas a TACs y cuotas, ya que la mortalidad por pesca sería potencialmente idéntica si se aprovecha solo los cuerpos o los cuerpos y sus respectivas aletas. Es más, el aprovechamiento parcial de solo los cuerpos podría incentivar el incremento del esfuerzo pesquero para compensar pérdidas económicas. La prohibición de comercializar estas aletas de la flota europea sólo acarrearía inconvenientes de todo tipo, incluido el gasto energético para la destrucción de esa biomasa desembarcada, con sus efectos ambientales correspondientes.

Otro problema distinto es el comportamiento de flotas no comunitarias que no aplican los estándares establecidos en la UE, donde las prácticas de finning son frecuentes. En ese último escenario podría evaluarse el aplicar criterios restrictivos de importación y para el mercado interno UE de aquellos productos con trazabilidad desde flotas que no respeten los estándares de la UE. Pero prohibir el mercado y la exportación de los productos de la flota UE sometidos a exigentes estándares de sostenibilidad parece estaría motivado por razones distintas a aquellas que se pretenden argumentar, basándose en la confusión ante la opinión pública de conceptos y de las muy distintas prácticas entre flotas; en los que me temo subyacen motivos espurios que nada tienen que ver con la sostenibilidad biológica de los stocks de estas especies. Quizás una comparación con las decisiones tomadas sobre otros productos no pesqueros puede ayudar al lector a comprender las razones de fondo de esta «información pública» ahora abierta por la Comisión.